El tema fiscal es el que más preguntas genera entre los inversores latinoamericanos que están evaluando comprar una franquicia en Estados Unidos, y también el que peor se explica en la mayoría de los recursos disponibles en español.

Hay dos reacciones típicas cuando alguien empieza a investigar esto: la primera es pensar que es demasiado complicado y evitar el tema hasta que ya no queda otra. La segunda es asumir que “algo se arregla después” y arrancar sin estructura clara. Las dos son costosas.

Este artículo no reemplaza la asesoría de un contador especializado en fiscalidad internacional, que es absolutamente necesaria en este proceso. Lo que sí hace es darte el mapa completo antes de esa primera conversación: qué impuestos existen, cómo funciona la estructura más común, qué formularios son obligatorios, qué pasa con la doble tributación y cuáles son los errores que más caro le salen a los inversores latinoamericanos.

Si además estás evaluando todo esto en el contexto de una visa E-2 de inversionista, hay variables adicionales que también cubrimos acá.

El punto de partida: la LLC como estructura más usada

La gran mayoría de los inversores latinoamericanos que compran una franquicia en EE.UU. lo hacen a través de una LLC (Limited Liability Company). No es casualidad: es la estructura más flexible, más accesible y más utilizada para este tipo de operaciones.

Una LLC combina las características de una corporación y de una sociedad. Sus miembros tienen protección de responsabilidad limitada, similar a una corporación, y es una entidad flexible desde el punto de vista fiscal. Por defecto, las LLCs tributan bajo el esquema de pass-through, lo que significa que las ganancias se reportan y tributan en las declaraciones impositivas de los miembros, no a nivel de la entidad en sí.

En términos simples: la LLC no paga impuestos como empresa de manera directa. Las ganancias “pasan” a ti como dueño y tributas sobre ellas a nivel personal. Eso evita la doble imposición que tienen las C-Corporations, donde la empresa paga impuestos sobre sus ganancias y después el dueño paga otra vez cuando se distribuyen dividendos.

El sistema fiscal estadounidense es, en términos generales, más directo y menos burocrático que el de muchos países latinoamericanos, lo que facilita la presentación de impuestos y la planificación financiera. La carga tributaria también suele ser más baja, tanto a nivel federal como estatal, en comparación con las tasas de países como Argentina, México o Colombia.

Eso es la parte buena. Ahora viene la parte que mucha gente no conoce hasta que ya tiene el problema.

Lo que nadie te explica: los formularios obligatorios para extranjeros

Acá está el punto donde más inversores latinoamericanos cometen errores graves, generalmente no por mala intención sino por desconocimiento. El IRS tiene obligaciones de reporte específicas para propietarios extranjeros de LLCs americanas, y no cumplirlas tiene consecuencias que van mucho más allá de una multa menor.

El Formulario 5472: obligatorio aunque no hayas ganado nada

Una LLC de un solo miembro completamente propiedad de un extranjero es una “entidad ignorada de propiedad extranjera” (FODE, por sus siglas en inglés). Aunque no tiene obligación de presentar una declaración de impuestos sobre la renta, sí debe presentar el Formulario 5472 junto con un Formulario 1120 pro forma ante el IRS cada año en que tenga transacciones reportables con cualquier parte relacionada, ya sea doméstica o extranjera.

Incluso pagar el arancel estatal para formar la LLC cuenta como una “transacción reportable”.

Traducido: desde el momento en que abres tu LLC, hay una obligación de reporte con el IRS que empieza a correr. No importa si el negocio todavía no generó ingresos. No importa si no moviste dinero. El formulario hay que presentarlo.

Ignorar los requisitos de presentación o hacerlo incorrectamente puede generar penalidades de $25.000 por año. La multa por no presentar el Formulario 5472 es automática, sin importar el tamaño o la actividad de la LLC.

Ese número ($25.000 de multa por año de incumplimiento) es el dato que más cambia la perspectiva de los inversores cuando lo escuchan por primera vez. No es una multa menor. Y se acumula por cada año en que no se presentó el formulario correctamente.

Qué pasa cuando la LLC está activa y genera ingresos

Una vez que la franquicia está operando y generando ingresos en EE.UU., la situación fiscal cambia:

Si una LLC de propiedad extranjera está involucrada en un comercio o negocio en EE.UU., debe presentar una declaración de impuestos sobre la renta completa y pagar impuestos sobre su renta efectivamente conectada. Específicamente, debe presentar el Formulario 1120 si la LLC es tratada como una corporación doméstica.

En términos prácticos para el dueño de una franquicia con visa E-2: una vez que el negocio opera, generalmente hay que presentar también el Formulario 1040-NR (declaración de no residente) o el Formulario 1040 si ya sos residente fiscal, más las declaraciones estatales correspondientes al estado donde opera la franquicia.

Cada estado tiene sus propias obligaciones fiscales adicionales. En California, por ejemplo, toda LLC autorizada a operar debe pagar un mínimo de $800 anuales al Franchise Tax Board, incluso si no tuvo ganancias ni actividad durante el año. Texas tiene un “franchise tax” anual propio. Florida es uno de los estados más favorables fiscalmente, sin impuesto estatal a la renta personal.

En Interlink acompañamos la creación de la LLC y la elección del estado de constitución como parte del proceso de asesoría, justamente porque esa decisión tiene impacto fiscal directo desde el primer año.

Cuánto se paga en impuestos: los tramos federales en 2026

El sistema de impuestos a la renta en EE.UU. es progresivo, igual que en la mayoría de los países latinoamericanos. Lo que varía es la tasa y la base de cálculo.

Para un inversor con visa E-2 que opera su franquicia activamente y se convierte en residente fiscal de EE.UU. (lo que suele ocurrir después de 183 días en el país), los tramos del impuesto federal a la renta personal aplican sobre el ingreso total:

  • Hasta $11.925: 10%
  • De $11.926 a $48.475: 12%
  • De $48.476 a $103.350: 22%
  • De $103.351 a $197.300: 24%
  • De $197.301 a $250.525: 32%
  • De $250.526 a $626.350: 35%
  • Más de $626.350: 37%

A eso se suma el impuesto estatal, que varía según el estado. Texas y Florida tienen impuesto estatal cero sobre la renta personal, lo que los convierte en los destinos más eficientes desde el punto de vista fiscal para operar una franquicia. California llega al 13,3% adicional en el tramo más alto, lo que impacta de manera significativa el resultado neto para el dueño.

El problema de la doble tributación: ¿te cobran en EE.UU. y en tu país también?

Es la pregunta que más preocupa a los inversores latinoamericanos. La respuesta depende del país de origen y de si existe tratado fiscal con EE.UU.

Los tratados fiscales de EE.UU., también conocidos como convenios de doble imposición, son acuerdos específicos entre EE.UU. y otros países que determinan cómo deben tributar los no residentes en cada país. Gracias a estos convenios, los residentes de países extranjeros pueden tributar a un tipo impositivo reducido o acceder a exenciones en diversos tipos de ingresos.

El estado de los tratados para los países más relevantes de Latinoamérica en 2026:

México tiene tratado fiscal vigente con EE.UU. El tratado permite a los residentes mexicanos con ingresos estadounidenses acreditar los impuestos pagados en EE.UU. contra sus obligaciones fiscales en México, evitando la doble imposición sobre los mismos ingresos.

Colombia tiene convenio para evitar la doble imposición con EE.UU. vigente, lo que permite aplicar créditos fiscales por impuestos pagados en territorio americano.

Chile también tiene tratado vigente con EE.UU., con disposiciones específicas para dividendos, intereses y regalías.

Argentina es el caso más complejo del grupo: no tiene convenio de doble imposición vigente con EE.UU. Eso no significa que se pague el doble de impuestos de manera automática, pero sí que la planificación fiscal requiere más cuidado. Los inversores argentinos con empresa en EE.UU. deben declarar esos ingresos también en Argentina bajo las normas de renta mundial que aplica AFIP, aunque pueden reconocerse ciertos créditos por impuestos pagados en el exterior según la normativa local.

Para cualquier país sin tratado vigente con EE.UU., la recomendación es siempre la misma: trabajar con un contador con experiencia específica en fiscalidad internacional, no con un contador local que no conoce la normativa americana ni con uno americano que no conoce la del país de origen. La combinación de los dos es lo que funciona.

Lo que cambió en 2026: la remittance tax y el One Big Beautiful Bill Act

Hay una novedad fiscal de 2026 que cualquier inversor latinoamericano con empresa en EE.UU. necesita conocer.

El One Big Beautiful Bill Act, con efectos desde 2026, introduce nuevos requisitos que afectan a las LLCs de propiedad extranjera: un impuesto del 1% sobre ciertas transferencias internacionales de dinero (remittance tax), nuevos requisitos de número de identificación fiscal extranjero (FTIN) y actualizaciones en el reporte de beneficiarios reales según la Ley de Transparencia Corporativa.

En términos prácticos: si sos latinoamericano con una LLC en EE.UU. y transferís dinero desde tu empresa americana a una cuenta en tu país de origen, esa transferencia puede estar sujeta al 1% de impuesto adicional. Es un porcentaje bajo, pero es una variable nueva que hay que contemplar en la planificación del flujo de caja desde el inicio.

Los errores fiscales más comunes del inversor latinoamericano

Con base en los patrones más frecuentes, estos son los errores que más caros le salen a los inversores latinoamericanos con franquicias en EE.UU.:

No presentar el Formulario 5472 desde el primer año. Es el error más común y el más costoso. Muchos inversores abren su LLC, arrancan el negocio y no se enteran de esta obligación hasta que el contador les avisa —a veces años después, cuando la multa ya acumuló varios periodos.

Confundir la fecha de presentación de impuestos. Las fechas límite para empresas extranjeras en EE.UU. son diferentes a las del calendario fiscal latinoamericano. Las LLC de un solo miembro de propiedad extranjera deben presentar el Formulario 5472 junto con el 1120 pro forma antes del 15 de abril de cada año (o el 15 de octubre con extensión). No presentar a tiempo activa la multa automática de $25.000.

Elegir mal el estado de constitución de la LLC. No todas las LLCs son iguales desde el punto de vista fiscal. Registrar en Delaware o Wyoming puede tener sentido para ciertos negocios, pero si la franquicia opera físicamente en California o Texas, igual hay que registrar en ese estado y pagar los impuestos locales correspondientes. El estado de constitución y el estado de operación son decisiones independientes con consecuencias distintas.

No separar las finanzas personales de las del negocio. Mezclar cuentas personales y empresariales no solo complica la contabilidad: puede comprometer la protección de responsabilidad limitada que otorga la LLC y generar problemas tanto con el IRS como con el proceso de renovación de la visa E-2.

No tener un contador con experiencia en fiscalidad internacional. Un contador local en Argentina, Colombia o México no conoce las obligaciones del IRS. Un contador americano sin experiencia en fiscalidad internacional no conoce las obligaciones del país de origen. Lo que se necesita es alguien que maneje los dos lados, o dos profesionales que trabajen coordinados.

En Interlink, el Plan VIP incluye acceso a la red de contadores especializados en inversores extranjeros como parte del proceso de acompañamiento.

La conexión entre impuestos y visa E-2

Si la franquicia se estructura también como soporte de una visa E-2, la dimensión fiscal tiene una capa adicional que no se puede ignorar.

La empresa tiene que demostrar actividad real y generación de ingresos genuinos. Una contabilidad inconsistente, con mezcla de cuentas personales y empresariales o con formularios sin presentar, puede afectar la credibilidad del expediente consular y complicar las renovaciones de la visa.

Además, la estructura de cómo el inversor se paga a sí mismo desde la empresa importa tanto para el IRS como para el consulado. Las LLCs ofrecen flexibilidad fiscal ya que los propietarios pueden elegir cómo desean tributar: como S-Corp, C-Corp, o como entidad transparente (pass-through), donde los ingresos se reportan en las declaraciones personales de los miembros. Esa elección tiene impacto en cuánto se paga en impuestos de seguridad social, en cómo se documenta el ingreso del dueño y en qué muestra el balance de la empresa ante el consulado en cada renovación.

La planificación fiscal desde el primer día, antes de abrir la LLC y antes de comprar la franquicia, es la variable más controlable de todo el proceso. Y es exactamente por eso que en Interlink trabajamos la estructura de la empresa y el plan de negocios como parte integrada del proceso, no como un trámite posterior.

Lo que hay que tener claro antes de arrancar

El sistema fiscal americano es más ordenado que el de la mayoría de los países latinoamericanos, pero tiene sus propias complejidades para el inversor extranjero. Los puntos que no pueden quedar sin resolver antes de abrir la LLC:

Definir la estructura correcta según el tipo de franquicia, el estado de operación y los objetivos fiscales del inversor a largo plazo.

Entender las obligaciones de reporte desde el año uno, especialmente el Formulario 5472, para no acumular multas por formularios no presentados.

Resolver la situación de doble tributación según el país de origen: si hay tratado vigente con EE.UU., cómo aplicarlo; si no lo hay, qué estructura minimiza la carga total.

Armar el equipo fiscal correcto: contador en EE.UU. con experiencia en inversores extranjeros, más asesor fiscal en el país de origen que entienda la normativa americana.

Si estás en la etapa de evaluación y quieres entender cómo encaja la estructura fiscal en el proceso completo de emigrar a EE.UU. con una franquicia, en Interlink podemos acompañarte desde esa primera consulta. Agendá una llamada gratuita y lo trabajamos en concreto.